Tema 1

La enseñanza de lenguas en el presente modelo educativo, nacional y autonómico



Hola! En esta primera entrada del blog os voy a hablar de la LOE (2006) y de la LOMCE (2013), últimas dos leyes de educación en España. En concreto, voy a hacer una comparación de ambos preámbulos, mencionando su referencia a las lenguas extranjeras. Para ello, lo dividiré en cuatro apartados:

1.      Aspectos organizativos
Ambos preámbulos hacen referencia a ajustarse a los objetivos que  marca la Unión Europea. Sin embargo, la LOMCE presta más atención a los informes PISA. Informes a través de los cuales justifica las tasas de abandono temprano escolar del sistema de entonces.
Continuando con su organización, la LOE promueve una mayor flexibilización del sistema educativo para que aquellas personas que hayan abandonado la educación de forma temprana, puedan retomarla siempre que lo consideren. Es decir, la LOE defiende un sistema común basado en un aprendizaje a lo largo de toda la vida y que permita conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y formaciones. Es un modelo único con varios itinerarios equivalentes que permiten el retorno a la educación desde la vida laboral, configurando también vías de formación adaptadas a las necesidades.

En cuanto a la LOMCE, esta es partidaria de una estructura educativa con varias trayectorias, que se dirigen al estudiantado en cuanto a sus capacidades y aspiraciones. Al contrario que el sistema de la LOE, este es un modelo ramificado que separa al alumnado por unas pruebas externas en vías difícilmente reversibles.

La LOE, pretende dotar a los centros educativos de una mayor autonomía, con el fin de conseguir esta flexibilización del sistema educativo.

Respecto a la LOMCE, esta también defiende una mayor autonomía de los centros. Sin embargo, esto difiere en cuanto a otro aspecto, el del papel del director. Esta ley opta por otorgar un mayor poder a esta figura dentro del centro, pero le exige una certificación previa para acceder al cargo, y el seguimiento de un protocolo de rendición de cuentas de las acciones llevadas a cabo y de los resultados. Es decir, el director sigue controlado en gran medida por la Administración.

2.      Aspectos curriculares
Los aspectos curriculares son similares entre ambas. La LOE establece que la introducción de una primera lengua extranjera corresponde al segundo ciclo de Educación Infantil. En cuanto a la segunda lengua extranjera, la oferta es obligatoria para los centros pero optativa para el alumnado. Su oferta comienza en el tercer ciclo de Educación Primaria o en la ESO.

La LOMCE introduce el uso de las TIC tanto para la formación del alumnado, como para la formación del profesorado. Opta por un modelo de digitalización de la escuela para personalizar la educación.

Además, también aboga por el plurilingüismo, introduciendo una segunda o tercera lengua extranjera, adaptándose así a la continua globalización del mundo actual. La ley promueve que el alumnado domine plenamente una primera lengua extranjera, y luego estudie una segunda y hasta una tercera lengua extrajeras.

Así mismo, otra novedad de la LOMCE es la introducción de las evaluaciones externas de fin de etapa. Unas pruebas de carácter diagnóstico que pretenden obtener datos de cuáles de los alumnos/as y cuáles no, obtienen el máximo nivel en las competencias.

3.      Agentes sociales
En relación a los agentes sociales que influyen en el proceso educativo, la LOE le dedica una parte importante en su preámbulo. Esta ley defiende que todos/as aquellos/as que forman parte de la comunidad educativa, es decir, familias, centros, profesorado, Administraciones y la sociedad, deben “trabajar” en común para la consecución de los objetivos. Todos/as ellos/as son responsables de la calidad educativa de su país.

Sin embargo, la LOMCE apenas hace mención a los agentes sociales que intervienen en el sistema educativo. Simplemente, hace una vaga referencia a restaurar el equilibrio de las relaciones entre las familias, los centros y el alumnado, ya que considera a las familias como las principales responsables de la educación.

4.      Valores
La LOE habla sobre la función social de la educación. Esta ley defiende una educación pública de calidad accesible a todos y a todas en todos los niveles, es decir, igualitaria. Pretende mejorar el nivel educativo desarrollando al máximo las capacidades de los estudiantes proporcionándoles igualdad de oportunidades. Para ello, es imprescindible combinar calidad con equidad.

También defiende que la educación es un proceso permanente a lo largo de toda la vida, y que el aprendizaje debe formar individuos críticos, con identidad personal, que configuren su comprensión de la realidad en una sociedad democrática. Propone garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, fomentar el respeto y la tolerancia, lograr la cohesión social y evitar toda discriminación. Así mismo, se llevará a cabo una transmisión de valores para la vida en común.

La ley también fomenta planes de atención a la diversidad en una educación inclusiva, distribuyendo equitativamente al alumnado en los centros. Con ello se pretende conseguir el éxito de todo el estudiantado, ofreciéndoles posibilidades, apoyos y recursos por igual. Con estas medidas, se conciliará la equidad con la calidad; principios fundamentales en esta ley. Para su correcta consecución, se establecen planes de atención a la diversidad y medidas organizativas y curriculares en las etapas de primaria y secundaria.

En cuanto a la LOMCE, esta ley pretende formar personas con pensamiento crítico y establece que todas las personas tienen talento y un sueño. Indica también que la educación pretende alcanzar el desarrollo de esos talentos a través de un sistema educativo que los reconozca, es decir, a través de las trayectorias.

En relación a la igualdad de oportunidades, hace una vaga mención a eliminar todo tipo de desigualdad, pero nada que ver con la LOE que, como se ha explicado anteriormente, aboga por un sistema inclusivo, de calidad y equidad. Cabe mencionar aquí también que los planes de atención a la diversidad casi ni se contemplan. Simplemente establece que esos talentos citados anteriormente, difieren de unos alumnos y alumnas a otros/as.

Y hasta aquí la breve comparativa de ambos preámbulos. Espero que os haya servido de ayuda para obtener una ligera idea de sobre lo que trata cada ley.




Enlaces de interés:
-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, 4 de mayo de 2006, pp. 17158-17207. Recuperado de: http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
-Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado, 295, 10 de diciembre de 2013, pp. 97858-97858. Recuperado de: https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf


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